Lo que sigue es copia literal del Fundamento de Derecho Quinto de una sentencia del Juzgado 52 de Barcelona... Ojo que he dicho "Fundamento de Derecho".
La sentencia condena al demandado en procedimiento monitorio a pagar los gastos de mantenimiento de una urbanización, ignorando que el plan parcial de la misma obliga al promotor y no a los propietarios a asumir dicha carga de mantenimiento. Para más inri, la asociación de propietarios demandante es la promotora y el demandado no es asociado de la misma.
"Produce una enorme tristeza observar que los ciudadanos mantienen rencillas sustentadas en no se sabe muy bien que tipo de lealtades personales olvidando lo que de verdad debería constituir su interés y es que, no viviendo aislados en mitad de la nada, sino en una zona urbanizada, deseen mantener ésta de la mejor manera posible porque ello redundará en un incremento de valor de su propia parcela.
Esta juzgadora podría entender que se litigue porque no se mantiene la Urbanización en condiciones, porque no se distribuye el gasto conforme a parámetros de igualdad, porque no se justifica el gasto que se repercute, incluso es asumible que se litigara en su momento por la forma en que fue cambiado el órgano directivo de la asociación de propietarios, pero una vez resuelto eso definitivamente por los Tribunales y no cuestionándose lo demás no puede comprender como se usa reiterada e injustificadamente de los Tribunales de Justicia para mantener un estado de rencor que en absoluto contribuye a mantener un estado de convivencia pacífica".
La sentencia finaliza condenando al demandado con expresa declaración de temeridad...
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