viernes, 8 de noviembre de 2013

Averiguar bienes = embargar bienes

Otra libre interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil... esta vez por parte de la Secretaria Judicial del Juzgado 6 de El Vendrell.

En Auto el juez despacha ejecución de la cantidad demandada en procedimiento monitorio, otorgando 10 días al ejecutado para oponerse.

En Decreto del mismo día la secretaria embarga los bienes del ejecutado, al amparo del artículo 554.1 LEC que, según reza el Decreto dice:


“...dispone el artículo 554.1 LEC que estas medidas pueden llevarse a cabo de inmediato, sin oir previamente a la parte ejecutada”

Pero en realidad el artículo 554.1. se refiere a las medidas del artículo 551.3.2, las cuales se refieren a medidas de “localización y averiguación de bienes del ejecutado”, NO A MEDIDAS DE EMBARGO

 
Artículo 551 Orden general de ejecución y despacho de la ejecución

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:

  • 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
  • 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
  • 3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.
  • 4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.


3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:

  • 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.

  • 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta ley.
 
 

Artículo 554 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución

1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.


martes, 5 de noviembre de 2013

Una asociación al margen del código civil...

En esta ocasión el Juzgado 52 de Barcelona nos deleita con una libre interpretación del Código Civil de Cataluña.

Para los profanos en la materia, señalar que el Código Civil de Cataluña de mayo 2006 determina que todas las situaciones de comunidad de bienes deben regirse por el título quinto de la nueva norma y, por tanto, ceñirse a la figura jurídica de "comunidad de propietarios", con un título de constitución otorgado en escritura pública e inscrito en el registro de la propiedad.

La ley no es retroactiva, pero sí indica perfectamente en su disposición transitoria séptima que las situaciones de comunidad por parcelas pre-existentes a la entrada en vigor del nuevo código civil dispondrán de 5 años para constituirse de acuerdo con dicha norma. Dicho plazo finalizó en mayo de 2011.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Propiedades horizontales por parcelas preexistentes.

1. Las propiedades horizontales por parcelas existentes antes de la entrada en vigor del presente libro deben constituirse de acuerdo con las normas del título quinto. Una vez transcurrido el plazo de cinco años, cualquier propietario o propietaria puede pedir judicialmente el otorgamiento del título.

En el caso que nos ocupa, una asociación de propietarios de urbanización reclama en enero de 2012 mediante procedimiento monitorio "gastos comunitarios" a un propietarios no asociados, sin existir propiedad en común, ni comunidad de propietarios, ni título de constitución... y siendo la conservación de la urbanización por cuenta del promotor según el plan parcial.

En la sentencia la Juez afirma que a la asociación demandante no lo es de aplicación el código civil porqué se constituyó en 1970....

Dice el fundamento de derecho segundo de la sentencia:

"Aún cuando en el momento presente, de continuar la gestión de la urbanización por una entidad no pública, deberíamos remitirnos al Código Civil de Catalunya que aplica a este tipo de gestión comunitaria los preceptos específicos de la propiedad horizontal por parcelas (arts.553-53 y ss.) lo cierto es que la asociación demandante se constituyó en la década de 1970, según resulta de la documentación obrante en el expediente y su régimen de funcionamiento no puede ser el establecido en una ley posterior."



Multi-embargo exprés. Una arma de destrucción masiva en manos de los secretarios judiciales.

Desde que el Consejo General del Poder Judicial firmó un convenio de colaboración con las entidades financieras, los secretarios judiciales tienen a su disposición una peligrosa arma de destrucción masiva: el multi-embargo exprés.

Caso práctico:

Juzgado Num.2 de El Vendrell.
La Juez despacha ejecución contra 22 demandados por un total de unos 6.000 €.
La Secretaria Judicial accede a la aplicación "telemática" para el embargo a los demandados.
Se procesan 22 órdenes paralelas de embargo de 6.000 € contra cada uno de los demandados por el total de la deuda "solidaria". El sistema informático es tan inteligente que, si un demandado tiene cuentas en varios bancos, se ordena una orden paralela para cada entidad.
Resultado: la cantidad embargada es igual a 6000 x Numero de demandados x Número de entidades

Para evitar posibles reclamaciones el embargo se materializa en 24 horas, de modo que el importe trabado desaparece de las cuentas antes de dar tiempo a recuperarse del susto.

Visto lo visto, no me extraña que no se atrevan a "mecanizar" la administración de justicia...

Disparando sin apuntar...

El Juzgado núm.6 de El Vendrell embarga los depósitos bancarios del demandado en proceso monitorio, tras sentencia adversa para éste de juicio celebrado hace dos años, no siendo ésta firme y sin existir siquiera demanda de ejecución.


La juez triste...

Lo que sigue es copia literal del Fundamento de Derecho Quinto de una sentencia del Juzgado 52 de Barcelona... Ojo que he dicho "Fundamento de Derecho".

La sentencia condena al demandado en procedimiento monitorio a pagar los gastos de mantenimiento de una urbanización, ignorando que el plan parcial de la misma obliga al promotor y no a los propietarios a asumir dicha carga de mantenimiento. Para más inri, la asociación de propietarios demandante es la promotora y el demandado no es asociado de la misma.

"Produce una enorme tristeza observar que los ciudadanos mantienen rencillas sustentadas en no se sabe muy bien que tipo de lealtades personales olvidando lo que de verdad debería constituir su interés y es que, no viviendo aislados en mitad de la nada, sino en una zona urbanizada, deseen mantener ésta de la mejor manera posible porque ello redundará en un incremento de valor de su propia parcela.

Esta juzgadora podría entender que se litigue porque no se mantiene la Urbanización en condiciones, porque no se distribuye el gasto conforme a parámetros de igualdad, porque no se justifica el gasto que se repercute, incluso es asumible que se litigara en su momento por la forma en que fue cambiado el órgano directivo de la asociación de propietarios, pero una vez resuelto eso definitivamente por los Tribunales y no cuestionándose lo demás no puede comprender como se usa reiterada e injustificadamente de los Tribunales de Justicia para mantener un estado de rencor que en absoluto contribuye a mantener un estado de convivencia pacífica".

La sentencia finaliza condenando al demandado con expresa declaración de temeridad...



Acerca de este blog

Llevo unos 3 años coordinando diversas actuaciones judiciales de un colectivo vecinal.

A lo largo de este tiempo son ya demasiadas las ocasiones en que me tropiezo con conductas incomprensibles por parte de algunos juzgados, que sin duda son merecedoras de ser conocidas por la opinión pública.

Este blog va especialmente dedicado a los juzgados de El Vendrell, una fuente inagotable de entradas para este blog.

Empezaré tirando de disco duro y reproduciendo algunos fragmentos de sentencias memorables y situaciones kafkianas que sólo se entienden en un contexto de impunidad como aquel en el que habitan los protagonistas de las historias de este blog.

Va por ustedes !